Otros principios, como la tradición, la retórica, la imparcialidad y la igualdad frente a la ley fueron concepto vitales para la concepción del derecho antiguo.
Existen pocos estudios de la historia del derecho en el antiguo Egipto parece no interesar a los egiptólogos dedicados a otras labores, por otro lado, las controversias abiertas entre historiadores, juristas, arqueólogos, filólogos, etc. Para definir lo que se entendía por ley y procedimiento jurídico, hace más difícil acceder a una información fiable. A ello hay que añadir las fuentes históricas que han llegado hasta nosotros, escasas y fragmentadas que hacen la labor mucho más ardua.
Las fuentes indirectas son las que nos llegan a través de referencias y nos hablan de la existencia de leyes escritas concretamente de ocho libros que establecían el orden jurídico, pero nada queda de estos documentos. Así como nada que nos haga pensar que existiera un “Corpus” de derecho consuetudinario en el que se hubiera recopilado las relaciones y conflictos. No se ha encontrado ningún tratado jurídico anterior al Código (mal llamado por cierto) de Hermópolis de época Tolemaica, ni por supuesto nada que tenga similitud con una compilación de leyes, lo más parecido serían las siguientes fuentes:
Estela de Gizeh: Se trata de un contrato de compraventa detallado con la incorporación registral, con sus testificales y demás formalidades. (ya referida con anterioridad)
Decretos de Pepi II, que recogen una serie de normas para atajar los conflictos del período anárquico. Han llegado a nosotros por una compilación más tardía
Decretos de Coptos, emitidos por Pepi II y por Neferkawhor. Los de Pepi corresponden al establecimiento de una fundación para una estatua propia en el
templo de Min y a una exacción impositiva sobre alimentos de personas y bestias para sacerdotes, escribas y magistrados, así como la confiscación de sus tierras si incumplen el decreto.
Los emitidos por el faraón Neferkawhor Neteribau testimonian el intento de recuperar el control sobre el sur de Egipto.
Decreto de Horemheb.- compuesto por nueve capítulos, es considerado como la base de muchos sistemas legales posteriores, e incluso hay autores que lo presentan como antecedente del código mosaico. Se propuso frenar los abusos cometidos por funcionarios corruptos.
Código de Bocchoris.- El primer código egipcio de cuya existencia se tiene conocimiento es el de Bocchoris quien reinó alrededor del 715 a. C. , gracias a lo que dejó escrito en su Biblioteca Histórica, Diodoro Sículo, en el siglo I a.C , dándonos la noticia de que intentó abolir la servidumbre por deudas. Es, por tanto un conocimiento indirecto y puramente de referencia, similar a los Decretos de Pepi II.
Código de Hermópolis.-. Es un rollo de papiro demótico de unos 2 m de largo y 35 cm de alto que se descubrió en una jarra de Tuna el-Gebel la necrópolis de Hermópolis y es una recopilación de derecho egipcio más antiguo, probablemente consuetudinario, para su conocimiento y utilización de jueces y escribas notariales, y que contempla los contratos de alimentación entre cónyuges y los litigios que se producían a la propiedad de bienes inmuebles, arrendamientos, sucesiones, otros asuntos de derecho civil como el derecho de la persona y la seguridad registral de los documentos.
Como podeís apreciar ésta compilación no es un verdadero Código Legal, sino un compendio de prácticas judiciales y notariales. Lo que se entiende por Código, desde una concepción moderna, es la de un sistema de normas, subordinadas y coordinadas con vocación de generalidad, abstractas y concisas que pretenden regular de forma unitaria una materia concreta
Literatura jurídica.- Han llegado hasta nosotros:
Legislación de Menes
Sentencias de Menkaure (Micerino)
Los consejos de Tjaty Rekhmire
El cuento del campesino elocuente
El pleito de Mose
Todas estas fuentes son textos complementarios que parecen corregir actuaciones que vulneran el contenido de la Maat.
Pretender que los antiguos egipcios discernían las diferencias entre “ius” (conjunto de normas que forman un ordenamiento jurídico), “fas” (el derecho divino) y “boni more” (la costumbre como fuente de derecho), parece bastante impensable. Se sustrae de lo anterior la evidencia de que estos conceptos eran asumidos como uno solo. Los antiguos egipcios consideran al derecho como algo divino, proviene del propio Faraón que es un Dios en la tierra , el cual defenderá las tradiciones y las costumbres de Maat. En cuanto a la ausencia de un ordenamiento jurídico, un código legal, la falta de profesionales del derecho (los encausados en un juicio debían defenderse sin asistencia legal en los tribunales), la ausencia de juzgados, etc. Nos lleva a la conclusión de que la mayoría de las normas de creaban de forma casuística y no general, es decir, son establecidas para casos concretos.
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