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Civilizacion egipcia Foro de la EGIPTOPEDIA sobre historia, arte y cultura del Antiguo Egipto; pirámides, momias, dioses ..

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Antiguo 16-03-2007, 14:09:54
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Predeterminado El Derecho en el Antiguo Egipto

El gran olvidado "el Derecho"

Hola a todos. Ayer conversando con un amigo, estamos hablando, como no, de la civilización del antiguo Egipto. Empezamos a conversar sobre lo que nos enseñaron como fuentes del Derecho. Con todo ello, quiero reivindicar un poquito el tema obviado, la importancia que tubo el derecho en el antiguo Egipto, como inspirador de las demás fuentes que tanto ensalzan que es el Derecho Romano.
Introducción:
1-En uno de nuestros manuales de derecho empieza con la aclaración de la palabra fuente: En sentido gramatical es el manantial de donde brota el agua y en sentido jurídico se utiliza como metáfora para indicar el lugar de donde brota o mana el derecho.

Las fuentes de producción del Derecho eran los órganos que creaban las normas y reglas jurídicas. La creación del derecho implicaba una estructura de autoridad o poder. Autoridad que originariamente tenían los colegios de pontífices o sacerdotes, como en la antigua Roma, o poder ligado a las potestas política, o mando y dirección de la comunidad de ciudadanos. Cuando el poder político asume también la auctoritas, o prestigio socialmente reconocido, termina erigiéndose en la única fuente de producción del Derecho. Asi ocurrió en el principado Romano. ( y el antiguo egipto?)
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2Derecho como experiencia historica

El derecho como hecho y fenómeno social ha pasado por sucesivas experiencias en las diversas etapas históricas. En el transcurso de los siglos el derecho aparece como un ente normativo, independiente de las esferas de lo moral y de lo religioso, se desarrolla con técnica y métodos propios y se configura finalmente como ciencia. Por tratarse de un hecho social sólo existe en la sociedad y en las relaciones entre los hombres, especialmente cuando se produce un conflicto de intereses. Estas experiencias son reales y concretas y han vivido en la historia, y los remedios y soluciones se han introducido en el uso y las costumbres desde la antigüedad.
La experiencia histórica decisiva y el progreso del derecho, la constituye el Derecho Romano. La aportación de los romanos al Derecho es un acontecimiento único y extraordinario en el ámbito de los Derechos de la Antigüedad. (Y esa civilización anterior?)
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3-El hombre primitivo es un ser dominado por los miedos y terrores que causa una naturaleza enemiga y la continua lucha por la supervivencia. Ante eso aparece dominado por unas creencias mágicas y sobrenaturales. Primero fluyen las ideas de la fuerza de las cosas y poderes que le rodean : los animales y las cosas, los signos y las palabras son símbolos o representaciones de las potencias (numina: el cielo, la luz, la tierra, el agua y el fuego)
En un segundo tiempo, concibe a estas potencias en una forma personal: son los espiritus y los dioses dominadores, ante cuya omnipresencia el hombre asume una posición de servicio y clientela.
Por último, le domina la creencia de que ciertos hombres poseen cualidades carismáticas que les permiten ser intermediarios entre los dioses y los hombresy llegan a los pactossirviendose de formularios jurídicos rituales. Conforme a estas creencias, los dioses, por medio de los sacerdotes designarían en las ceremonias rituales al que éstos presentaban como dotado de cualidades carismáticas y que seria el Dux/jefe de la comunidad.

Los mandatos de los jefes se reunen en colecciones de leyes que existen desde la remota antigüedad y que muestran la existencia de pueblos regidos por costumbres y reglas ancestrales. Los documentos arqueológicos han permitidos descubrir textos y documentos jurídicos del tercer milenio a.C. Un ejemplo son las leyes de los reyes sumerios Urnanmu, Lipit-Ishtar (1850-1450 a.C.) leyes hititas (1553-1450 a.C.). Entre ellas destaca el Código Hammurabi (1728-1626ª.C.). (aquí tampoco)
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Mi reinvidicación:
Esta introducción un poco larga, y por que jamas mencionan el antiguo egipto, esa parte olvidada de estos manuales, y que existió.
Un pequeño ejemplo en Derecho penal seria el habeas corpus, o en derecho internacional el primer tratado de Paz.
Otro seria al registro cotidiano de las leyes que decreta Horemheb,(en su reforma)es una especie de boletín oficial, que por definición se refiere a un código, pero que no esta él mismo organizado.
En la IV Dinastía recoge por primera vez la expresión “Gran Tribunal” , designa como órganos judiciales presentes en todo tipo de ámbito, y uno de ellos era en él ámbito de la justicia y de los derechos. Estos son una pequeña parte.

El tema me apasiona y cuando me hablan de fuentes del Derecho, y que le den toda la supremacía al Derecho Romano e ignoren el del Antiguo Egipto........... en cuantos campos esa antigua civilización fue la primera vez, en su creación o en su estudio ej: astrología, calendario, medicina, arquitectura.....etc,etc.

También he pensado seria un buen tema, los egipcios como inventores o los primeros de....., a que hay un marco muy amplio!

Un abrazo a todos.
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Antiguo 17-03-2007, 00:59:09
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Predeterminado El derecho y MAAT

Hola Herjuf,¿cómo va la vida? Me enganche con tu tema y me hizo pensar. Creo que los egipcios más que guiarse por “leyes” escritas lo hacían por normas de conducta que eran como el “derecho natural”, como la forma normal de vivir, considerando que en un principio éstas eran dadas por el faraón, quien debía propender a la MAAT, es decir, al orden, equilibrio, justicia, estabilidad y armonía en todo el pueblo egipcio. El Faraón debía crear para su pueblo la misma armonía que existía en la naturaleza.
El MAAT del faraón era dado por su divinidad, nacía con el, pero lo ejercía desde su entronización.
Los egipcios, que en un principio se veían o identificaban por su pertenencia a una colectividad, guiada por el faraón, donde la MAAT estaba siempre presente, no necesitaban leyes, sólo debían actuar con MAAT. Si no lo hacían así, el faraón a través de los visires y otros encargados de mantener la armonía, averiguaban si los hechos denunciados habían ocurrido y aplicaban la sanción. Sanciones que no se establecían de acuerdo a cada situación, no en abstracto, como lo hacen las leyes. Algo similar a lo que ocurre en la actualidad con el sistema de apreciación de la prueba “en conciencia” y/o “fallar en conciencia”. Fallar en conciencia es fallar con conocimiento exacto y reflexivo de las cosas, fallar según lo que le dicta al juez su propio entendimiento, fallar de acuerdo con la equidad, más por el sentimiento del deber y de la conciencia, que por el perentorio texto de la ley.
En mi país, las actuales modificaciones legales tienden a establecer un sistema de valoración de la prueba de acuerdo a la “sana crítica”, la que se asemeja un poco a valorar la prueba “en conciencia”.
Las reglas de la sana crítica son las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio.
Hago este análisis porque me parecen más justos los sistemas legales que no son tan legalistas. Es más importante la MAAT que la ley. En la MAAT está presente Aequitas, la equidad, en la ley no.
Cuando los egipcios dejaron de pensar en ellos como miembros de una colectividad y se vieron como individuos que nacían con igualdad derechos, existía la creencia o convicción general que ser compasivo con el necesitado era practicar el MAAT.

En inscripciones egipcias se puede ver que practicar la justicia, MAAT, incluye el socorrer al necesitado.
En las declaraciones de Nefer- Seem-Ptah, funcionario de la dinastía VI, en su tumba de Saqqara, en una parte de ellas se puede leer:
“Yo hablé lo bueno, repetí lo bueno... Juzgué dos contendientes de modo que los dos quedaran contentos; salvé al débil del que era más poderoso que él en cuanto pude... Di pan al hambriento, vestido al desnudo; llevé a destino al que estaba perdido, enterré al que no tenía hijos; hice una barca para el que no la tenía y sostuve al huérfano. Nunca hablé mal de ninguno frente a un poderoso”.

En la inscripción funeraria de Nefer-Seshem-Re, llamado Sheshi, jefe de los sacerdotes de la pirámide del rey Teti, se puede “leer”: “Yo dije la verdad y practiqué la justicia... Yo ejercí la equidad porque busqué lo que resulta bueno para los humanos. Hice de juez entre hermanos de manera que hicieran las paces. Yo hice todo lo posible para salvar al débil de la mano del poderoso. Yo di pan al hambriento, vestido al desnudo. Yo ayudé a pasar el río al que no tenía barca. Yo di una tumba al que no tenía hijos. Yo honré a mi padre, fui dulce con mi madre. Yo crié a sus hijos. Estas son las palabras de aquél cuyo nombre es Sheshi.”

Instrucción de Ani, primer rey de la dinastía XVIII.
“No tomes alimento cuando otro está allí a no ser que extiendas la mano para darle alimento también a él. Ese gesto se conocerá en la eternidad aún cuando el hombre no exista más. Uno es rico, otro es pobre. Pero los alimentos quedarán para aquél que los comparte. El que fue rico el año pasado puede ser un vagabundo este año. Evita la avidez de llenar tu vientre sin tener en cuenta las necesidades de tu semejante. Si un día la sequía llega para ti, otro tal vez vendrá en tu ayuda

Amenemopet, funcionario de la corte real alrededor del siglo XI.
“Si te encuentras con una deuda cuantiosa de un pobre, divídela en tres partes, olvídate de dos y deja una en vigencia. Así te acostarás y dormirás tranquilo.”

“No delates a una viuda encontrada en tu campo. Tampoco dejes de ayudarla si es acusada. No apartes al extranjero de tu cántaro de aceite; porque tu gesto puede duplicar el aceite para tu familia. Dios quiere más el buen trato para el pobre que el respeto para el noble.”

No se si será efectivo, no soy una conocedora de la historia egipcia, pero creo las leyes escritas llegaron a Egipto cuando dejaron de ser un pueblo libre.
--------
Pienso que los egipcios no necesitan que les regulen el tránsito, circulan por las calles convencidos que ningún vehículo los atropellará. Imagino que algo de MAAT debe quedar en su conciencia colectiva, no necesitan leyes o normas escritas....
Cuando un egipico nos pide algo en la calle y nos sentimos mal, molestos, por esa situación, ¿no estaremos respondiendo como lo haría una cultura que olvido a MAAT?
En todo el mundo hay gente necesitada que pide en las calles, pero hay una diferencia en los egipcios: antes, en los inicios de su cultura, no necesitaban pedir, les daban y los que daban, practicaban la MAAT.
Son sólo reflexiones, no verdades. Lo que si creo, es que debemos rescatar a MAAT, a nuestra MAAT, así lograríamos que la tierra sea un lugar un poquito mejor.

Ya me extendí bastante entre reflexiones y realidades, que estén bien y gracias por este sitio.
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Antiguo 20-03-2007, 07:45:35
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Predeterminado El Derecho - La ley -hpw

LAS LEYES

La acción legislativa, en todas las épocas, queda reflejado que el soberano es el legislador por excelencia y la función legislativa como uno de los principales deberes monárquicos. Hay algunas excepciones como el decreto de los oráculos, que pasarían al terreno de la promulgación de leyes y decretos en el marco de la materia religiosa o mágica, a destacar fue a partir de la XXI Dinastía, donde el declive de la monarquía , donde el poder sacerdotal tubo su auge.

La palabra egipcia para ley es –hpw-
Aparece en todas las inscripciones relativas a la acción legisladora del rey. Tratan estas de la organización administrativa del país, su economía, su gestión, de la reglamentación del trabajo, los impuestos y el derecho. Ninguna de las recopilaciones de las leyes antiguas o nuevas que la literatura se complace en recordar, nos ha llegado ni siquiera incompleta, por ello es imposible saber como estaban concebidas. Es difícil de atestiguar que se hallaban reglamentadas en un código, pues nunca se hallado nada parecido, pero eso seria desmerecer el alto grado que consiguieron.
En ejemplo seria el faraón Horemheb, en sus reformas hace alusión el registro cotidiano de las leyes que decreta: seria como una especie de boletín oficial, que seria lo más parecido a un código, hasta ahora.

Los decretos y las órdenes reales
Orden real-wd-nsw- aunque se traduzca como decreto real. Estas cuando hacen alusión a textos de alcance general entrarían en la categoría de leyes. Seria un ejemplo lo anteriormente mencionado (boletín oficial) estaría formado por decretos, bandos, anuncios, ordenes, edictos etc. Casi la totalidad de ellos estan grabados en piedra, donde queda reflejada la voluntad real, en el lugar donde se ejerció: un templo, una capilla privada, una tumba, o ene rocas.
Como aplicaciones particulares de los decretos o ordenes reales de estos textos, son recordadas en estelas, que en egipcio se denominan precisamente wd.

Los seis Grandes Tribunales

La expresión “ Gran Tribunal” se recoge por primera vez en la IV dinastía, referente al alto funcionario Akhethotep. El titulo que se menciona es “Señor de los secretos del rey en el gran tribunal del dominio real”, pero será durante el reinado de Niserré, para ver surgir los títulos de “Director del gran tribunal” y “ Director de los Seis Grandes tribunales – jmy-r hwt-wrt 6-”.
Por grandes tribunales se designa como órganos judiciales presentes en todo tipo de ámbitos, reales, provinciales, seculares y religiosos. Mientras que por Seis grandes Tribunales se refiere a los que intervenían al más alto nivel, podrían jugar un papel sobre todo administrativo.

El Derecho Egipcio


Como tal no lo podemos constatar por lo anteriormente mencionado, por falta de un código o recopilaciones de leyes conservado antes del Código de Hermópolis, que de hecho es una especie de repertorio de costumbres que data de la época ptolemaica. Los decretos reales tratan casi todos de situaciones particulares, por ello poco representativas de la legislación en general. La investigación en este campo, hasta nuestros días, es un compendio de ensayos que tratan sobre los dossiers mejor editados, pero no ha privado de una representación del derecho egipcio.

Características de la legislación Egipcia

Uno de los rasgos más notables de este sistema jurídico es su antigüedad. Aunque carece de un código semejante Ur-nammu a finales del III milenio, pero si que es evidente una practica ya elaborada del derecho desde el reinado de Snefru, casi 500 años antes. Lo que si se puede constatar que desde mediados del III milenio hasta mediados del I milenio, Egipto conoció una legislación coherente. Lo cual no significa que la legislación permaneciera inmóvil durante más de dos mil años. Testimonios egipcios y los autores clásicos confirman la intervención regular de reyes reformadores. Pues otro principio destacable es su carácter evolutivo innegable, que compensa la excepcional duración de su utilización.
Además debe destacarse su originalidad, puesta en evidencia por el interés que prestaron los persas y los griegos. Entre lo más destacables es el carácter de proteger al individuo, hombre o mujer, y garantizar sus derechos en sus relaciones con el prójimo.
La noción de fundación, considerada como una institución, es otra aportación del Egipto faraónico.
La independencia del derecho respecto a la religión es más controvertido, aunque a pesar de su contexto a menudo religioso o funerario, la legislación es, por naturaleza, un dominio laico, de competencia exclusiva del soberano.


Las formas del derecho egipcio

Los aspectos evidentes del procedimiento jurídico, es la jurisprudencia., esta son aplicaciones circunstanciales de la ley- a falta de su letra- lo que normalmente conservamos. Se nos presenta a la vez como un conjunto de principios amplio, de varios ejemplos, y que funciona de forma suficientemente flexible como para poder permitir resolver problemas normales de la vida en sociedad.
Una disposición fundamental del derecho egipcio, es el papel que desempeñado por el juramento en todas las épocas. Existe una basta gamma de formulas refiriéndose a uno o varios dioses, o al rey, que se convierten en las garantías del juramento prestado. De este modo, garantiza la lealtad de los funcionarios respecto al faraón. El juramento puede referirse a un hecho pasado o presente-demostrativo- o comprometer al futuro-promisorio. Interviene tanto en la firma de contractos como en todos los procedimientos judiciales. Se pronuncia en presencia de un testigo, esta es otra constante en las costumbres legales del antiguo Egipto.


Los documentos

Podemos dividir los archivos jurídicos hasta nuestros días en tres categorías:

1-Los que tratan de cuestiones familiares o se refieren a pleitos resueltos entre particulares.
2-Los contratos concertados con el estado o con un templo.
3-Los dossier criminales.
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  #4  
Antiguo 27-03-2007, 19:40:45
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Predeterminado El Derecho de Sucesiones en el Reino Antiguo

El primer documento jurídico relativo al Derecho de Sucesiones es la biografía de Mechen. Hijo de escriba judicial Inepeuemanj y de Nebsenit, al escribir su brillante carrera, que le llevó a los más altos cargos durante el reinado de Snefru, nos da interesantes detalles sobre la transmisión de los bienes en su familia.
Parece que recoge por herencia una parte de los bienes de su padre: tierras con gente y ganado. Su madre Nebsenit hace un testamento en favor de los hijos y a Mechen le corresponden cincuenta aruras de tierra. El propio Mechen hace donación a sus hijos, en vida, de doce aruras, y como parece que sólo tuvo un hijo varón, ha de deducirse que los demás beneficiarios eran hijas.

Estos datos nos muestran la situación jurídica de la familia al final de la III dinastía. El padre y la madre, los hijos tienen cada uno su propio patrimonio.
La madre de Mechen dispone libremente de testamento de sus bienes.
Por consiguiente, posee capacidad jurídica plena y entera; no está sometida ni a la autoridad de su esposo (si lo suponemos aún con vida). Sus bienes no se confunden con los de su marido ni con los de los hijos, entre los que se reparten a su muerte.

La independencia jurídica de la mujer casada se confirma por el mismo hecho de que Mechen en su tumba no menciona a su esposa, que debió tener su propia tumba y su propio culto; Mechen no interviene para nada en la propiedad ni en la administración de sus bienes.

Tampoco aparece en la sucesión ningún tipo de privilegió del hijo mayor.
Mechen no indica si es él mayor, y no hace referencia a hermanos ni a hermanas, por consiguiente, su fortuna es meramente personal.
De todo ello deducimos que los hijos tenían derechos iguales en la sucesión de sus padres y esta deducción parece ser corroborada por el mismo hecho de que Mechen deja sus bienes a sus hijos sin ninguna distinción.
El derecho se sucesión de hijos e hijas se confirma con el testamento del visir príncipe Nikaure, hijo de Keops, quien, salvo un legado a su esposa, divide sus bienes en partes sensiblemente iguales entre sus hijos. Sus dos hijos reciben cada uno tres dominios, su hija y otro hijo dos dominios también cada uno.

La igualdad sucesoria de hijos e hijas confirma la igualdad jurídica de los sexos y la aptitud de la mujer para adquirir y administrar la propiedad inmobiliaria exactamente como los hombres.

Este testamento nos muestra que la sucesión entre los miembros de sangre real se regía también por el derecho común.

En general, los testamentos del Reino Antiguo contienen un legado del marido a su esposa. este legado suele sobrepasar la parte de uno de los hijos. El príncipe Nikaure lega a su esposa cuatro dominios y diversas propiedades.
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  #5  
Antiguo 06-07-2007, 19:10:22
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Predeterminado El Decreto de Horemheb / Ra-ser-Kheperu

El Decreto de Horemheb

Conocemos algunos documentos jurídicos de principios de la XVIIID., pero el más remarcable es: El Decreto de Horemheb el que nos aporta más conocimiento sobre este marco de la justicia y su aplicación en el Imperio Nuevo. Tras el anunciado de algunos de sus artículos de su decreto, el rey resume su esfuerzo para restaurar un justicia eficaz y honesta.

Horemheb reorganiza la jurisdicción administrativa encargada de recibir recursos en aquellos que se estimen lesionados por los funcionarios o que se consideren víctimas de injusticia por parte de los jueces.

De ello hace participe y confía esta fundación a los 2 magistrados supremos uno en Tebas y otro en Heliópolis, los visires, nombrada por el rey personalmente por su trayectoria y meritos personales. Cada 4 meses los dos magistrados del Alto y Bajo Egipto deben despachar con él y le entregan los archivos correspondientes y los de su asamblea.

Ellos frente de un consejo, fallara obedeciendo las palabras del palacio es decir ser obedientes a las consignas del Dominio Real y las leyes conservadas en los archivos lo precisa el propio texto del decreto, “las instrucciones dadas oralmente por el Rey” y las “ leyes inscritas en las compilaciones. ´rryt.

El rey insiste que deben de ser hombres discretos, de carácter justo, capaces de sondear los pensamientos, obedientes, honestos advirtiéndoles que no se dejen influir, ni se comprometan con la gente, no acepten recompensa a terceros, no se aprovechen, que se deben al faraón a cuyo servicio prestan.

Por ello el Rey estipula en estas reformas fiscales y democráticas van acompañadas de una revisión del sistema de remuneración de los jueces: cada cual obtendrá su salario pagado por el Estado con puntualidad, pero en lo sucesivo no se impondrá ninguna tasa en plata, oro o cobre por tal concepto, ni por los mismos visires, ni por los miembros de los consejos judiciales, que comprenden, por un lado, a los gobernadores locales nombrados por el rey, y por otro, a los profetas de los templos, asistidos por sacerdotes U´b, los alcaldes del interior de este país, así como los sacerdotes de segundo rango, en número variable, los cuales no parecen de designación real. Es decir se prohíbe aceptar cualquier tipo de tasa a los tribunales.

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Ante la situación crítica de su pueblo este faraón resolvió hacer reinar la justicia en Kemet.

Su Majestad pidió consejo a su corazón acerca del modo cómo se podría extirpar el crimen y suprimir el fraude. Las decisiones tomadas por su majestad son una excelente protección:

-Impedir la violencia y librar a su pueblo de cualquier opresión.

Su Majestad consagró todo su tiempo a buscar el bienestar de Kemet y a descubrir por doquier los abusos cometidos en el País. (Su Majestad llamó a un escriba para transmitirle sus órdenes.) El escriba tomó paleta y papiro y puso por escrito todo lo que le dijo el propio rey. Él habló del modo siguiente.....

Se castigara con implacable rigor a los funcionarios y soldados que, abusando de su poder, roban cosechas o el ganado de los campesinos con el pretexto de impuesto o requisas. La ley será aplicada con máxima severidad, a los funcionarios se les condenará a cortarles la nariz, y a los soldados que merodeen recibirán cien bastonazos. Se infligirán las penas más duras a los jueces que se entiendan con los recaudadores de impuestos para compartir las rapiñas que pudieran hacer.

El delito más grave es sin duda el del juez o magistrado que se deja comprar: su castigo será la muerte.

Pero no es suficiente con impedir los actos de violencia, es necesario proteger a los desgraciados contra las exacciones del Fisco.

El rey ordena, bajo penas más severas, respetar los medios de trabajo de los contribuyentes insolventes. En lo sucesivo se prohíbe a los agentes del fisco embargar la barca del insolvente o apoderarse del trigo que necesite para vivir. También se prohíbe formalmente la requisa de esclavos de los agricultores y el apartarlos así por espacio de varios días del trabajo normal. Toda requisa en casa de un pobre de solemnidad debía, por otra parte, suspenderse.

Además el fisco, cuando se halla ante un caso de pleito, debe dar prueba de humanidad.

La administración del patrimonio real alquila ganado a los campesinos. Cuando no pueden devolver las bestias que se les han confiado, no hay que apresurarse a arrestarlos. Deben escucharse sus explicaciones y confiar en su buena fe. Esta misma presunción de buena fe debe concederse a los campesinos que aleguen que los soldados han robado su ganado y no pueden entregar al ejército las pieles que deben en concepto de impuesto.

El rey no tiene bastante con asegurar la justicia al pueblo, quiere aliviar la miseria de los pobres.Para ello el decreto termina ordenando que cada mes se celebre una gran fiesta en tebas bajo su presencia, en la que todos los hombres y mujeres disfrutarán de una buena comida con pan y carne, procedente de las reservas de los graneros reales; todos recibirán trigo y cebada sin que reste nadie sin recibirlos.

Así su majestad,

Dice el faraón que estos robos han sido muy frecuentes y, cuando no se puedan probar, deberá bastar en ciertos casos la alegación del contribuyente. En ello vemos un principio de excepcional benignidad que justifica la declaración que hace el rey al recordar sus deberes a los jueces: “Mi Majestad legisla para Egipto, con la finalidad que sus habitantes vivan con prosperidad, mientras eella aparezca sobre el trono de Re. Se ha restablecido un tribunal competente a lo largo de Kamet”
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La política seguida por el rey fue dominada por dos ideas que parecen incompatibles y contradictorias:

-Una impuesta por los acontecimientos a los que debía el trono, era favorable a la oligarquía y a la intervención del clero en los asuntos del Estado.

-Y la expresión de sus propios sentimientos y llevaba en sí la realización de los principios del derecho natural que había inspirado la reforma de Tell el-Amarna. La política social de El-Amarna, interrumpida por la restauración amónica, se impone a la monarquía, que debe hacer frente de nuevo al absolutismo y la igualdad. Frente a ella la oligarquía triunfante, que representa los sacerdotes, había conquistado una situación jurídica privilegiada que no dejara de desarrollar su poder.

Mientras el país conserva su prosperidad, las dos corrientes opuestas no comprometerán el equilibrio social, solo un siglo más tarde, al final del reinado de Ramses II, provocaran la grabe crisis que contribuirá en parte a la decadencia del reino.

.......................................................................................................

Horemheb, Ra-ser-Kheperu, dinastía XVIII, hacia 1332-1328 a.C. Se casó con Muntnodyme, probablemente la hermana de la reina de Amenofis IV.
Se conocen muy pocos datos sobre el reinado de este rey, pero lo más notable fue la reforma impuesta para restablecer el orden, la justicia y la equidad en su país.

compilaciones.:La referencia que suscita son las leyes transcritas en registros como los de la “Gran Sala de Horus” conocidos durante el Reino Antiguo. Ej. Ostracon Nash que trata de un referente judicial.
Imágenes Adjuntas
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  #6  
Antiguo 06-07-2007, 19:14:46
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"Dijo Todos los hombres y pueblos son amados de igual modo por Dios y la doctrina de Atón se convierte en la base de la política igualitaria y cosmopolita del faraón”
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  #7  
Antiguo 09-07-2007, 09:46:45
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Hola Herjuf, me coneixes veritat?? Vaya clases que nos das en el foro de historia. Un saludo.

Por cierto. te invito que participes en el post que he puesto, creo que es interesante. http://www.egiptoforo.com/forums/showthread.php?t=1615
__________________
Un saludo a todos
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  #8  
Antiguo 09-07-2007, 14:31:44
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Seth me alegra verte aqui, aunque sabes que no puedo dar clases, solo aporto lo que me gusta y me encanta.Te buscare ya veras que hay un montón por hallar.
Un abrazo
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  #9  
Antiguo 09-07-2007, 16:45:19
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Espero que sepamos cuantas tumbas de faraones faltan por descubrir. Un abrazo Her.:)
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  #10  
Antiguo 26-06-2011, 09:06:10
PiaBau PiaBau is offline
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Podrian decirme: ¿como resolvian sus asuntos civiles en forma procesal los Egipcios?
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