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Predeterminado Actualización a 14/7

La presente recomendación carece de efecto vinculante alguno y opera como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable en modo alguno ni por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de la recomendación, pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerando dicha recomendación título que ampare reclamación alguna en tal sentido.

Se recuerda, en cualquier caso, que el viaje se realiza siempre por cuenta y riesgo del viajero y que todos los gastos derivados de la hospitalización, el traslado de heridos o la repatriación de cadáveres corren a cargo del particular. Las prestaciones de la Seguridad Social no operan en el extranjero, salvo en algunos países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza. Consulte cómo adquirir la Tarjeta Sanitaria Europea aquí), por lo que es muy necesaria la contratación de un seguro de viaje que cubra los gastos correspondientes.

Asimismo, se recuerda que en estos momentos ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas.

COVID-19
En el marco de la evolución de la pandemia de la COVID-19, todo viajero debe contar con la posibilidad de verse afectado en el extranjero por restricciones de cualquier tipo que impidan o alteren su libertad de movimiento.

Con carácter general, los viajeros son responsables de las eventuales consecuencias de su decisión de viajar. La capacidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la red de Embajadas y Consulados de España de prestar asistencia consular de emergencia es limitada, se aplica exclusivamente a viajeros españoles en el exterior y no puede, en ningún caso, suplir las capacidades de otros sistemas nacionales de salud, exigir excepciones a las normativas de terceros países, facilitar o sufragar la eventual prolongación de estancias en el exterior, sean voluntarias o forzosas, ni reemplazar el funcionamiento de las agencias de viajes o de las compañías de transporte.

Por ello, se reitera a todos los viajeros, independientemente de su destino o las circunstancias de su viaje, la recomendación de mantenerse informado en todo momento, de viajar con prudencia y de contar con un seguro que cubra todas las eventualidades durante el viaje.


Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de Viajeros informático de este Ministerio, para facilitar la atención en eventuales situaciones de emergencia o necesidad.



Embajada de Egipto en España

Calle Velázquez, 69
28006 Madrid
Tel.: 91 577 63 08/09
Fax: 91 578 17 32
http://www.mfa.gov.eg/english/embass...s/default.aspx


Notas importantes

RECOMENDACIÓN GENERAL: SE DESACONSEJA EL VIAJE SALVO POR RAZONES DE NECESIDAD a todo el país excepto a las zonas y centros turísticos de:
- El Cairo
- Alejandría
- Luxor
- Asuán
- la costa continental africana del mar Rojo.
- Sharm el Sheikh, siendo recomendable acceder por vía aérea.


CONDICIONES DE ENTRADA A EGIPTO:

Todos los viajeros, tanto egipcios como extranjeros, deberán presentar uno de los siguientes certificados a su entrada en Egipto:

CERTIFICADO DE VACUNACIÓN: Podrán aportar un certificado de vacunación completa. Este certificado deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser expedido por un laboratorio acreditado en el país de vacunación.
2. Tener un código QR.
3. Haber transcurrido al menos 14 días desde la pauta vacunal completa.

Las vacunas aceptadas por las autoridades egipcias son: Pfizer, Moderna, AstraZeneca, Sinopharm, Sinovac, Sputnik y Janssen.

CERTIFICADO PCR: Podrán presentar un test PCR negativo realizado no más de 72 horas antes del vuelo. El certificado PCR debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Debe incluir la hora de toma de la muestra, a partir de la cual se contarán las 72 horas.

2. Debe ser expedido y sellado por un laboratorio oficial.

3. Debe indicar el tipo de muestra tomado.

4. Debe expresar claramente que se trata de un test PCR.

5. El certificado debe estar emitido en inglés y/o en árabe.

6. Para verificar la veracidad del documento, el certificado deberá incluir el sello oficial del laboratorio en el que se realizó la prueba PCR o un código QR válido.

Estos requisitos pueden variar con muy poca antelación respecto a su momento de entrada en vigor, y la interpretación que de ellos se hace por las líneas aéreas no siempre es homogénea. Por lo que se recomienda, en todo caso, que los viajeros confirmen con la aerolínea, antes de iniciar el viaje, los requisitos de entrada que les serán requeridos.
Los menores de seis años estarán exentos de presentación de test PCR.

Sólo los viajeros que vuelen directamente a las gobernaciones de Marsa Matrouh, Mar Rojo (Hurghada y Marsa Alam) y Sinaí Sur (Sharm el Sheikh y Taba) podrán realizar el preceptivo test PCR en el aeropuerto de entrada a Egipto. El precio fijado por estas autoridades para la realización de dicho test es de $30 USD.

Para más información sobre la situación del coronavirus en Egipto, le rogamos que lea el apartado “INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA PANDEMIA DE COVID-19”.

CONDICIONES DE ENTRADA A ESPAÑA DESDE EGIPTO

INFORMACIÓN PARA ESPAÑOLES, CIUDADANOS DE LA UE Y ESTADOS SCHENGEN Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA:

A partir del 14 de julio de 2021, para entrar a España, a todos los pasajeros mayores de 12 años procedentes de Egipto se les exigirá la presentación de alguno de los siguientes certificados de control sanitario:

- Certificado de vacunación expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.

- Certificado PCR negativo expedidos en las setenta y dos horas anteriores a la llegada a España., considerando este periodo desde la fecha de la toma de la muestra.

- Certificado antígenos negativo expedido en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España, considerando este periodo desde la fecha de la toma de la muestra.

- Certificado de recuperación.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán.

Asimismo, todos los pasajeros (incluidos los menores de 12 años) que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web http://www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH–.

Los certificados anteriores y el código QR generado por Spain Travel Health serán comprobados por la aerolínea en el momento del embarque.

Además, a su llegada a España, se someterá a los viajeros a un control sanitario que incluirá un control de temperatura, un control visual y un control del correspondiente certificado y del código QR.

Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero.
En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.

- Certificado de vacunación contra la COVID-19:
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

- Certificado de Diagnóstico:
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba PCR/antígenos con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
El número de identificación personal (pasaporte/DNI) que utilice para realizar el QR, debe ser el mismo que aparezca en el certificado negativo de PCR/TMA.

Información sobre laboratorios en Egipto: Listado de Clínicas y Laboratorios para la realización de la prueba PCR


- Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación):
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.

Para más información sobre los controles sanitarios de entrada en España, consulte: https://www.spth.gob.es/


INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA PANDEMIA DE COVID-19:

Con más de 281 mil casos detectados oficialmente, dada la incertidumbre sobre el alcance real de los contagios, es necesario mantener las máximas precauciones.
En caso de contagio con síntomas leves, las autoridades locales permiten realizar una cuarentena domiciliaria. En los casos con síntomas moderados o graves, las autoridades sanitarias locales podrán trasladarle, respectivamente, a lugares de aislamiento y hospitales públicos habilitados a tal efecto.

Los procedimientos sanitarios de prevención, detección y de cuarentena en Egipto son más limitados que los desarrollados en España.

Asimismo, le recordamos que el tratamiento sanitario en Egipto reúne unos niveles aceptables para el tratamiento de dolencias leves. Sin embargo, para casos graves y/o que requieran cirugía, lo más recomendable es ser atendido en España.

Las autoridades egipcias han puesto en marcha un plan de medidas sanitarias (desinfección, controles de temperatura, distanciamiento personal etc.) en las infraestructuras turísticas (hoteles, playas, piscinas, restaurantes, centros de actividades acuáticas, transportes) de las gobernaciones del Mar Rojo, Sur del Sinaí y Marsa Matrouh.

Recomendamos seguir las actualizaciones informativas que puedan producirse, así como los consejos para prevenir el contagio del coronavirus a través de las redes sociales de la oficina de la Organización Mundial de la Salud en Egipto y su oficina regional para el Mediterráneo oriental.
Si se produjera algún cambio relevante de la actual situación, será oportunamente publicado en nuestras redes sociales (Twitter y Facebook).


INFORMACIÓN GENERAL

SE DESACONSEJA EL VIAJE SALVO POR RAZONES DE NECESIDAD a todo el país excepto a las zonas y centros turísticos de:
- El Cairo
- Alejandría
- Luxor
- Asuán
- la costa continental africana del mar Rojo.
- Sharm el Sheikh, siendo recomendable acceder por vía aérea.


No obstante, en estas zonas DEBERÁ EXTREMARSE EN TODO CASO LA PRECAUCIÓN. Si bien en los últimos años la situación general de seguridad ha mejorado, el riesgo de atentado terrorista de índole islamista por parte de organizaciones vinculadas a Hasm, Daesh, Al-Qaeda o Hasm, entre otros, permanece en cualquier parte de Egipto.

De esta forma, el pasado 4 de agosto, se produjo un atentado con coche bomba en el Cairo frente al Instituto Oncológico Nacional, ubicado en el paseo de la Corniche del Nilo, a la altura de la isla de Rhoda, que causó 20 muertos y más de 40 heridos.

Además, en los últimos meses, se han perpetrado dos ataques terroristas contra el sector turístico internacional, concretamente en la en la zona de las Pirámides de Giza, a las afueras de El Cairo:

- El domingo 19 de mayo de 2019, explotó un artefacto al paso de un autobús de turistas sudafricanos, causando 17 heridos.

- El viernes 28 de diciembre de 2018, en la misma zona, se produjo otro atentado contra un autobús de turistas, que ocasionó la muerte de tres turistas vietnamitas, el guía egipcio y doce heridos.

Por otro lado, en los últimos años, cabe señalar que se han producido, entre otros, los siguientes atentados:

-Los dos atentados sucesivos cometidos con bomba en las iglesias coptas de San Marcos en Alejandría y de Mar Girgis en Tantam del 9 de abril de 2017 que causaron al menos 44 muertos y más de un centenar de heridos, lo que llevó al Presidente egipcio, Abdelfatá Al Sisi, a ordenar un despliegue militar para proteger los centros vitales del país y decretar el Estado de Emergencia durante tres meses, que se ha ido prorrogando hasta la fecha.

-El ataque terrorista en el oasis de Al-Bahareya, en la provincia de Giza, el 20 de octubre de 2017, que conllevó la muerte de varios policías y terroristas.

- El brutal ataque terrorista contra la mezquita de Al Arish el 24 de noviembre de 2017, en el Sinaí, que produjo la muerte de 311 personas y más de cien heridos.

- El pasado 24 de marzo, tuvo lugar en Alejandría un atentado contra el jefe de seguridad de dicha ciudad que, pese a que falló en su objetivo principal, causó la muerte de dos policías egipcios.

- El 11 de agosto de 2018, un terrorista suicida se inmoló en las inmediaciones de la iglesia cristiana copta de la Virgen María en un barrio del norte de El Cairo.

En caso de viaje turístico a las áreas mencionadas más arriba, SE RECOMIENDA utilizar preferiblemente los servicios de una agencia de viajes y limitar al máximo los desplazamientos por carretera. SE DESACONSEJAN completamente los viajes de aventura y turismo a lugares remotos. Se recomienda informarse sobre las condiciones generales del contrato suscrito con la agencia de viajes en el caso de paquetes organizados, debido a la existencia, en ocasiones, de estándares distintos respecto de los ofrecidos en el marco de la Unión Europea.


Del mismo modo, SE RECUERDA LA IMPOSIBILIDAD DE ACCESO al Norte del Sinaí debido al desarrollo de una operación militar antiterrorista por parte del Ejército egipcio y se desaconseja completamente intentar acceder a la Franja de Gaza a través del paso de Rafah, cuyo cierre se produce de forma intermitente, no pudiéndose determinar el momento en el que las autoridades egipcias proceden a su apertura, tanto de entrada como de salida. En los periodos en los que se encuentra abierto el paso, las autoridades egipcias exigen una autorización para poder cruzarlo. La obtención de dicha autorización no es automática, demorándose una eventual concesión al menos un mes. Por todo lo anterior, la salida de la Franja de Gaza puede llevar un plazo de tiempo dilatado e imposible de prever. Para más información sobre este paso, puede dirigirse a la Embajada de España en El Cairo y al Consulado General de España en Jerusalén.


Por todo lo anterior, SE ACONSEJA ENCARECIDAMENTE al viajero que se registre con carácter previo a la realización del viaje en el Registro de Viajeros, incorporando las fechas previstas de entrada y de salida de Egipto, su dirección en el país así como teléfonos de contacto, preferentemente por correo electrónico. Se sugiere asimismo leer con atención el resto de estas recomendaciones de viaje, especialmente el apartado Seguridad.


Restos arqueológicos y coral:

Se informa de que la legislación egipcia prohíbe el comercio y exportación a título privado de objetos arqueológicos y coral. Por ello, se deberá rehusar cualquier oferta de venta de estos productos.

Se recomienda solicitar factura o prueba de compra de objetos o souvenirs que pudieran ser considerados antigüedades con el fin de evitar problemas a la salida del país. La compraventa de antigüedades protegidas es considerada delito y puede implicar penas de cárcel.

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Nefertari Merit en Mut
La Esposa Dulce de Amar hmt bnrt mswt. Aquella por la que el Sol Brilla
No estoy sola, después de todo, viviré eternamente…
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Estas 2 personas dan gracias muy sinceramente a Nhefertari por esta buena aportación o artículo: